Inicio

FISCAL

FISCAL

CURSO DE FISCAL

VIDEO

CUESTIONES

Duración:
30

Reflexione sobre el impacto de la morosidad en las operaciones comerciales  en la actividad económica y escirba un power point que deberá exponer en la clase presencial del día 5.

IRPF

Galería de imágenes

ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS DE IRPF 1

NATURALEZA (artículo 1 LIRPF).

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares según los principios de igualdad, generalidad y progresividad:

  • Personal: se modula según las circunstancias personales y familiares del contribuyente, de acuerdo a su capacidad económica.
  • Directo: grava la obtención de “renta”.
  • Recae sobre la renta de las personas físicas (no así de las personas jurídicas gravadas por el Impuesto sobre Sociedades).
  • Según la naturaleza de los diferentes tipos de rendimientos (capital, trabajo, actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales).
  • Según los principios de igualdad, generalidad y progresividad.

ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS DE IRPF 2

PODER TRIBUTARIO (artículo 3 LIRPF).


El IRPF es un impuesto estatal cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, en virtud del principio de “corresponsabilidad fiscal”.

Se cede a las Comunidades Autónomas el 50% del IRPF recaudado correspondiente a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en su territorio.

Las Comunidades Autónomas también pueden legislar sobre:

  • Pueden incrementar o disminuir con el límite del 10% el mínimo personal o familiar para el cálculo del gravamen autonómico.
  • Escala autonómica aplicable a la base liquidable general:

EJEMPLO: Extremadura cuenta con el tipo autonómico mínimo más bajo en un 18 % y el más alto se establece en Cataluña, con un 21,5%.

Para rentas altas superiores a 60.000 euros, el tipo máximo más bajo es el 43% que se aplica en Madrid y el más alto el 48% que se paga en Extremadura, La Rioja, Valencia, Asturias y Cataluña.

  • Deducciones por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales

  EJEMPLO: deducción en Canarias para donaciones para la rehabilitación y conservación del   patrimonio   histórico de Canarias.

ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICO DE IRPF 3

Constituye el hecho imponible la OBTENCIÓN DE RENTA por el contribuyente, componen la renta del contribuyente:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital.
  • Rendimientos de las actividades económicas.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Imputaciones de rentas establecidas en la Ley IRPF (ejemplo imputaciones de rentas inmobiliarias).

  NO estarán “sujetas” a IRPF las rentas que estén sujetas a ISD:

  • La recepción de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (“mortis causa”).
  • La recepción de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito (“inter vivos”).

Pregunta Verdadero-Falso

La recepción de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (“mortis causa”).

Pregunta 1

PREGUNTA 2. El otorgamiento de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (“mortis causa”)

Pregunta 2

PREGUNTA 2

La recepción de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito (“inter vivos”) tributa por IRPF

ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS IRPF 4

El IRPF se aplica TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL, incluidas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla que tendrán ciertas especialidades.


No obstante, los territorios forales del País Vasco y Navarra ya que son territorios con capacidad para regular y exigir sus propios impuestos y cuentan con normativa propia aprobada por sus Diputaciones Forales, aunque es muy similar a la normativa común del resto de España.

    

El IRPF se regula:

  -   Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF

  - Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el   Reglamento del IRPF.

Además, deberán tener en cuenta los Tratados y Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno (artículo 5 LIRPF).

ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS DE IRPF 5

RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO ESPAÑOL (ARTÍCULO 9)

Se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias.

  - Permanezca en territorio español durante más de 183 días del año natural.

  - Radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

  Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual   en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado   legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

Rellenar huecos

Rellene con la información que proceda

Permanezca en territorio español durante más de días del año natural

Habilitar JavaScript

ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS DE IRPF 6

Pregunta de Elección Múltiple

Pregunta

Pregunta 1.

Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo:

Respuestas

a. Del cobro.

b. del devengo.

c. en que sean exigibles para el perceptor.

Retroalimentación

Pregunta

2. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo:

Respuestas

a.- En que tenga lugar la alteración.

b.- Del cobro.

c.- del fallecimiento.

Retroalimentación

Obra publicada con Licencia Creative Commons Reconocimiento Compartir igual 4.0