FISCAL
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CURSO DE FISCAL
FINANZAS BÁSICAS
Ficheros adjuntos
VIDEO INTRODUCTORIO: ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS
VIDEO
CUESTIONES
- Duración:
- 30
Reflexione sobre el impacto de la morosidad en las operaciones comerciales en la actividad económica y escirba un power point que deberá exponer en la clase presencial del día 5.
IRPF
ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS DE IRPF 1
NATURALEZA (artículo 1 LIRPF).
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares según los principios de igualdad, generalidad y progresividad:
- Personal: se modula según las circunstancias personales y familiares del contribuyente, de acuerdo a su capacidad económica.
- Directo: grava la obtención de “renta”.
- Recae sobre la renta de las personas físicas (no así de las personas jurídicas gravadas por el Impuesto sobre Sociedades).
- Según la naturaleza de los diferentes tipos de rendimientos (capital, trabajo, actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales).
- Según los principios de igualdad, generalidad y progresividad.
ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS DE IRPF 2
PODER TRIBUTARIO (artículo 3 LIRPF).
El IRPF es un impuesto estatal cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, en virtud del principio de “corresponsabilidad fiscal”.
Se cede a las Comunidades Autónomas el 50% del IRPF recaudado correspondiente a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en su territorio.
Las Comunidades Autónomas también pueden legislar sobre:
- Pueden incrementar o disminuir con el límite del 10% el mínimo personal o familiar para el cálculo del gravamen autonómico.
- Escala autonómica aplicable a la base liquidable general:
EJEMPLO: Extremadura cuenta con el tipo autonómico mínimo más bajo en un 18 % y el más alto se establece en Cataluña, con un 21,5%.
Para rentas altas superiores a 60.000 euros, el tipo máximo más bajo es el 43% que se aplica en Madrid y el más alto el 48% que se paga en Extremadura, La Rioja, Valencia, Asturias y Cataluña.
- Deducciones por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales…
EJEMPLO: deducción en Canarias para donaciones para la rehabilitación y conservación del patrimonio histórico de Canarias.
ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICO DE IRPF 3
Constituye el hecho imponible la OBTENCIÓN DE RENTA por el contribuyente, componen la renta del contribuyente:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital.
- Rendimientos de las actividades económicas.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Imputaciones de rentas establecidas en la Ley IRPF (ejemplo imputaciones de rentas inmobiliarias).
NO estarán “sujetas” a IRPF las rentas que estén sujetas a ISD:
- La recepción de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (“mortis causa”).
- La recepción de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito (“inter vivos”).
Pregunta Verdadero-Falso
La recepción de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (“mortis causa”).
Retroalimentación
Verdadero
Verdadero. Tributa como ganancia patrimonial.
Retroalimentación
Verdadero
Tributa como ganancia patrimonial.
ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS IRPF 4
El IRPF se aplica TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL, incluidas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla que tendrán ciertas especialidades.
No obstante, los territorios forales del País Vasco y Navarra ya que son territorios con capacidad para regular y exigir sus propios impuestos y cuentan con normativa propia aprobada por sus Diputaciones Forales, aunque es muy similar a la normativa común del resto de España.
El IRPF se regula:
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.
Además, deberán tener en cuenta los Tratados y Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno (artículo 5 LIRPF).
ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS DE IRPF 5
RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO ESPAÑOL (ARTÍCULO 9)
Se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias.
- Permanezca en territorio español durante más de 183 días del año natural.
- Radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Rellenar huecos
Rellene con la información que proceda
ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS DE IRPF 6
Pregunta de Elección Múltiple
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